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Madrigueras

O.M.I.C

  1. NACIONAL
    1. Leyes
    2. Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y Usuarios
      • *Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.
      • *Ley 3/1991, de 10 enero, de competencia desleal.
      • *Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
      • *Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos.
      • *Ley 7/1995, de 23 de marzo, de crédito al consumo.
      • *Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados.
      • *Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
      • *Ley 7/1998, de 13 abril, sobre condiciones generales de la contratación.
      • *Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.
      • *Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre la firma electrónica.
      • *Ley 34/2002, de 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
      • *Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.
      • *Ley 47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/ce, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la ley a diversas Directivas comunitarias.
      • *Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo.
    3. Reales Decretos
      • *Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
      • *Real Decreto 1010/1985, de 5 de junio, de regulación del ejercicio de determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente.
      • *Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
      • *Real Decreto 820/1990, de 22 de junio, por el que se prohíbe la comercialización y fabricación de los productos de apariencia engañosa que pongan en peligro la salud o seguridad de los consumidores.
      • *Real Decreto 825/1990, de 22 de junio, sobre el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones.
      • *Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.
      • Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor.
      • Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de condiciones generales de la contratación.
      • *Real Decreto 1906/1999, de 17 de diciembre, por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de condiciones generales de la contratación.
      • *Real Decreto 1507/2000, de 1 septiembre, por el que se actualiza los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, a efectos de lo dispuesto en los artículos 2.2, 11.2 y 11.5, de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y normas concordantes.
  2. DERECHO AUTONÓMICO
  3. Castilla la Mancha
    • *Ley 11/2005 de 15 de Diciembre de 2005 del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha.

La adquisición de un producto o servicio debe realizarla sólo cuando se haya cerciorado de cuáles son las características de dicho producto o servicio y si se ajusta a sus necesidades. La calidad, el precio, la publicidad, etc. son elementos importantes a considerar antes de realizar cualquier transacción comercial.

Para ello es imprescindible que Vd. disponga de toda la información necesaria antes de contratar ese producto o servicio. En este sentido, el propio producto lleva aparejado una información importante en su etiquetado, que vendrá dispuesto según las posibilidades de cada producto, en el propio producto o anejo a él en una etiqueta, envase o folleto. En la publicidad del mismo puede aparecer una información igualmente importante, que le aconsejamos que la conserve siempre.

A pesar de estas precauciones, puede ver lesionados sus derechos, por lo que puede reclamar si lo que pretende es algún tipo de satisfacción. Las vías para hacerlo son varias:

  • Reclamaciones ante los organismos de protección del consumidor u organizaciones de consumidores.
  • Sistema Arbitral de Consumo.
  • Jurisdicción Civil Ordinaria.
  • Oficina de consumo O.M.I.C. del Ayuntamiento (planta baja).

También puede dirigirse a los organismos de protección del consumidor, formulando una denuncia, en el caso que considere que determinada actuación puede ser constitutiva de infracción, o llegado el caso, formular la pertinente denuncia ante la jurisdicción penal, si entiende que la conducta reviste los caracteres de delito.

Con la promulgación de la Constitución de 1978, la protección de los consumidores y usuarios se convierte en un principio básico que obliga al Estado asegurar a los ciudadanos sus derechos y libertades en este ámbito. Así, en su artículo 51 se ordena a los poderes públicos que:

  • Garanticen la defensa de los consumidores y usuarios.
  • Protejan su seguridad, salud e intereses económicos.
  • Promuevan la información y la educación de consumidores y usuarios.
  • Fomenten las organizaciones de consumidores y usuarios y las oigan en lo que pueda afectar a éstos.

Cumpliendo con el mandato de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la defensa de consumidores y usuarios (B.O.E. núm. 176, de 24 de julio), en adelante Ley 26/84.

Esta Ley, y las promulgadas al efecto por las Comunidades Autónomas, constituyen las bases sobre las que se asienta la protección y defensa de los consumidores y usuarios, que no excluye ni suplanta otras actuaciones y desarrollos normativos derivados de ámbitos competenciales cercanos o conexos, tales como la legislación mercantil, penal o procesal y las normas sobre seguridad industrial, higiene y salud pública, ordenación de la producción y comercio interior.

Los derechos básicos de los consumidores y usuarios son:

  1. Derecho a la protección de su salud y seguridad.
  2. Derecho a la protección de sus intereses económicos y sociales.
  3. Derecho a una información correcta.
  4. Derecho a la educación y formación.
  5. Derecho a la representación consulta y participación.
  6. Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.
  7. Derecho a la indemnización o reparación de daños y perjuicios sufridos.

Hemos elaborado esta «guía del consumidor«, con el fin de ilustrar y darle la información más esencial sobre los derechos y deberes que le afectan en el momento que decide adquirir un producto o servicio y sobre los pasos a seguir, y a quién dirigirse, cuando esos derechos no se respetan.

La defensa de los derechos de los consumidores se constituye en la parte esencial de la política de consumo llevada a cabo por las Administraciones Públicas. A tal fin, en el seno de la Conferencia Sectorial de Consumo se ha aprobado el Plan Estratégico de Protección al Consumidor para el período 2005-2008, que se constituye en un instrumento fundamental para el desarrollo de una adecuada cooperación entre las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado en este ámbito de consumo, en sintonía con las pautas y compromisos que emanan de la Unión Europea.

Este Plan ha sido establecido de forma conjunta entre la Administración General y las Administraciones Autonómicas, tanto en cuanto, ambas están implicadas competencialmente en el desarrollo de esta política de protección al consumidor, y en la integración de sus actuaciones, a través de la fórmula de cooperación

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